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ESTATUTOS DE LA AUIP APROBADOS POR LA ASAMBLEA GENERAL
EL 3 DE MAYO DE 2007 EN LA CIUDAD DE SEVILLA (ESPAÑA)
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1. La Asociación Universitaria Iberoamericana de Postgrado (AUIP) es un organismo internacional no gubernamental dedicado a la cooperación académica interuniversitaria, en el marco de la Comunidad Iberoamericana de Naciones, cosntituida al amparo de la ley 191/1964, de 24 de diciembre, normas complementarias del decretro 1440/1965, de 20 de mayo y adaptada a la ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2. Esta asociación se ha constituido por tiempo indefinido.
Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fin el fomento y el desarrollo de los estudios de postgrado y doctorado contribuyendo a la formación de profesores universitarios, científicos y profesionales, en función de las necesidades de desarrollo de cada país y de la comunidad iberoamericana de naciones.
Artículo 4. Para el cumplimiento de este fin se realizarán las siguientes actividades:
a) Establecer un proceso efectivo de evaluación y reconocimiento de los estudios de postgrado o doctorado que ofrece cada institución miembro de la asociación en el marco de la legislación de cada país.
b) Facilitar la movilidad y el intercambio de profesores, investigadores y estudiantes entre las instituciones asociadas.
c) Promover la realización de programas conjuntos de postgrado o doctorado en forma cooperativa e interinstitucional.
d) Desarrollar una política informativa y de difusión que sirva para multiplicar las posibilidades de cooperación y para fortalecer a los propios miembros de la asociación.
e) Organizar, auspiciar y promover reuniones de carácter académico, cultural o científico para contribuir al intercambio y enriquecimiento de experiencias y conocimientos entre profesores e investigadores pertenecientes a programas de postgrado o doctorado adscritos a la asociación.
f) Contribuir a la preservación y enriquecimiento del patrimonio cultural y educativo y cooperar con su aportación intelectual al desarrollo autónomo de las instituciones iberoamericanas de educación superior por medio de programas de postgrado o doctorado.
g) Fomentar la innovación y experimentación de nuevos sistemas, estructuras y métodos educativos, científicos y técnicos adaptados a la realidad iberoamericana.
h) Contribuir a mejorar los niveles de calidad de la oferta académica de postgrado o doctorado, mediante evaluaciones periódicas y sistemáticas de los programas.
Artículo 5. La asociación establece su domicilio social en el Colegio Arzobispo Fonseca, C/ Fonseca, nº 4, 37002, Salamanca, España. Por tanto, el ámbito territorial en el que va a realizar sus actividades es el estado español. Sin embargo, es misión fundamental de la asociación que su actuación se extienda a otras instituciones del ámbito iberoamericano.
CAPÍTULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 6. El órgano de gestión y represantación de la asociación es la Comisión Ejecutiva formada por un presidente, el presidente anterior, un vicepresidente primero, hasta cuatro vicepresidentes y un máximo de catorce vocales. Todos los cargos que componen la comisión ejecutiva son gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General de entre los socios de número o sus representantes y su mandato tendrá una duración de 2 años.
Artículo 7. Los miembros de la Comisión Ejecutiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito al secretario de la Comisión Ejecutiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Artículo 8. Los miembros de la Comisión Ejecutiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasa el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituya.
Con excepción del presidente, cuando cualquiera de los miembros de la Comisión Ejecutiva cese en su cargo de rector, presidente, director o representante legal de una institución, su sucesor en el cargo podrá asumir las funciones respectivas en la comisión.
Artículo 9. La Comisión Ejecutiva se reunirá cuantas veces lo determine el presidente y a iniciativa o petición del 50% de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del presidente será de calidad.
Los presidentes honorarios, el director general adjunto y los socios colaboradores o sus representantes participarán como invitados en las reuniones de la Comisión Ejecutiva y podrán intervenir en las deliberaciones con voz pero sin voto.
Artículo 10. Facultades de la Comisión Ejecutiva:
Las facultades de la Comisión Ejecutiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Comisión Ejecutiva:
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Dirigir las actividades académicas, sociales y culturales y llevar la gestión económica y administrativa de la asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
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Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
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Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General el plan estratégico, la agenda, los balances y las cuentas anuales.
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Aprobar o denegar la admisión de nuevos asociados.
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Crear las coordinaciones o comisiones de trabajo que considere necesarias para coadyuvar en la gestión académica, técnica, administrativa o financiera de la asociación.
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Acoger los informes de evaluación y reconocimiento de cursos de postgrado y doctorado de acuerdo con las pautas y lineamientos generales que apruebe la Asamblea General.
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Designar un director general de la asociación.
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Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
Artículo 11. El presidente tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la asociación; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Comisión Ejecutiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medidad urgente que la buena marcha de la asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Comisión Ejecutiva. Estará asistido en sus funciones por vicepresidentes hasta un máximo de cinco, uno de los cuales será designado vicepresidente primero. Su mandato tendrá una duración de dos años y podrán ser reelegidos. Tanto el presidente como los vicepresidentes perderán su condición cuando cesen en su cargo de rector, presidente, director o representante legal de la institución que representan.
Artículo 12. El vicepresidente primero sustituirá al presidente en sus ausencias o cuando éste pierda su condición y tendrá las mismas atribuciones que él. En el último caso, actuará como presidente en funciones y estará obligado a convocar elecciones en el plazo máximo de seis meses, convocando una asamblea general extraordinaria, a menos que deba celebrarse una asamble general ordinaria en un plazo inferior.
El vicepresidente primero, en caso de ausencia, será sustituido por el vicepresidente de mayor antigüedad en el cargo.
Artículo 13. La función de secretario de la asociación será ejercida por el director general, quien actuará como secretario de la Comisión Ejecutiva y participará en sus deliberaciones con voz pero sin voto. En su ejercicio como secretario, el director general además de las funciones que le son atribuidas en el artículo 31, tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Comisión Ejecutiva y demás acuerdos sociales inscribibles a los registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 14. Los presidentes honorarios son designados por la Asamblea General entre aquellas personas que habiendo ocupado la presidencia se distingan por importantes servicios prestados a la asociación.
Los presidentes honorarios podrán participar en las deliberaciones de los órganos de gobierno de la asociación, con voz pero sin voto.
Artículo 15. Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Comisión Ejecutiva, y las que se deriven por las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia comisión les encomiende.
Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Comisión Ejecutiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando a juicio del presidente las circunstancias lo aconsejen, cuando la Comisión Ejecutiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito un veinte por ciento de los asociados.
Artículo 19. Las convocatorias de la Asamblea General se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria habrá de mediar al menos sesenta días, pudiendo así mismo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 20. Las asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los miembros de la asociación acreditados de manera fehaciente, siempre y cuando estén presentes miembros de, al menos, cinco países iberoamericanos, con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Para cada reunión de la Asamblea General los miembros deberán acreditar por comunicación escrita, el nombre de su representante. Podrán delegar su representación en otro miembro, pero ningún asistente podrá ostentar más de tres representaciones.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
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Disolución de la entidad.
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Modificación de estatutos.
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Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
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Remuneración de los miembros del órgano de representación.
Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General:
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Aprobar la gestión de la Comisión Ejecutiva.
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Examinar y aprobar las cuentas anuales.
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Elegir a los miembros de la Comisión Ejecutiva.
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Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
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Disolver la asociación.
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Modificar los estatutos.
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Disponer o enajenar los bienes.
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Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.
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Revisar la marcha de la asociación y su correspondencia con la misión y fines instituidos y aprobar los informes que le sean presentados con ese objeto.
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Establecer los lineamientos generales de desarrollo estratégico.
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Cualquier otra que no sea competencia atribuida a otro órgano socia.
Artículo 22. Requieren acuerdo de la Asamblea General, convocada a efecto en sesión extraordinaria, la modificación de los estatutos y la disolución de la asociación.
CAPÍTULO IV
SOCIOS
Artículo 23. Podrán ser miembros de la asociación las personas que ostenten la representación legal de las universidades e instituciones de educación superior, institutos y centros de investigación y todas aquellas instituciones que, por su naturaleza, misión y objetivos, brinden apoyo al postgrado y al doctorado y soliciten integrarse según el procedimiento que se establezca y expresen su voluntad de adherirse a esos estatutos.
Artículo 24. Dentro de la asociación existirán las siguientes clases de socios:
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Socios fundadores, son los representantes legales de las instituciones que participaron en el acto de constitución de la asociación.
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Socios de número, son los representantes legales de las instituciones de carácter educativo que acepten participar en las actiidades de la asociación contribuyendo a los fondos de cooperación que establezca la Asamblea General.
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Socios de honor, son los representantes legales de las instituciones que, por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Comisión Ejecutiva o a la Asamblea General.
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Socios colaboradores, son los representantes legales de las instituciones, de carácter público o privado, no incluidos en los literales anteriores, que contribuyen al desarrollo o financiación de las actividades de la asociación.
Artículo 25. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
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Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.
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Por renuncia voluntaria, mediante notificación escrita dirigida al secretario de la Comisión Ejecutiva con seis meses de anticipación, lo que no modificará las obligaciones académicas o financieras que , en la fecha en que se produzca, tenga contraídas con la asociación.
Artículo 26. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
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Tomar parte en cuantas actividades organice la asociación en cumplimiento de sus fines.
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Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la asociación pueda obtener.
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Participar en las asambleas con voz y voto.
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Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
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Recibir información sobre la gestión y los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la asociación, así como publicaciones y documentos editados por ésta.
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Hacer sugerencias a los miembros de la Comisión Ejecutiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la asociación.
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Utilizar el sistema AUIP para el desarrollo de programas de cooperación académica con los demás miembros de la asociación.
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Figurar en las bases de datos de la AUIP, tanto en la información institucional como en lo relativo a los programas de postgrado y doctorado seleccionados de acuerdo con las normas que se establezcan.
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Recibir el reconocimiento institucional de la asociación por su participarción, colaboración y contribución al desarrollo de las actividades de la AUIP.
Artículo 27. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
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Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos de la Asamblea General y la Comisión Ejecutiva.
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Abonar los aporte ordinarios y extraordinarios fijados por la Asamblea General para los socios de número, dentro de los plazos que se establezcan.
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Asistir a las asambleas y demás actos que se organicen.
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Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
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Reconocer en el marco de la legislación vigente, los títulos, diplomas o contenidos de los programas de postgrado y doctorado que se hayan sometido a procesos de evaluación externa y acreditación internacional por parte de la AUIP.
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Destacar en sus catálogos, folletos y publicaciones todos aquellos cursos o programas reconocidos por la AUIP así como todas aquellas actividades programadas y puestas en marcha en colaboración con la asociación o con alguno de sus miembros.
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Informar periódicamente a la dirección general sobre los acuerdos concertados a nivel bilateral o multilateral en el marco de la AUIP.
Artículo 28. Los socios de honor tendrán los mismos derechos y obligaciones que los fundadores y de número.
Artículo 29. Los socios colaboradores podrán participar en las deliberación de la Asamblea General con voz pero sin voto, beneficiándose de los derechos recogidos en los puntos 5, 6, 7, 8 y 9 del artículo 26.
Asimismo, tendrán las siguientes obligaciones:
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Contribuir con las aportaciones pactadas con la AUIP
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Destacar, en sus publicaciones, todas aquellas actividades programadas y puestas en marcha en colaboración con la asociación o con alguno de sus socios, en el marco de la AUIP.
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Acatar las disposiciones de estos estatutos.
CAPÍTULO V
ÓRGANOS DE DIRECCIÓN
Artículo 30. La Dirección General es el órgano ejecutivo de la asociación para la dirección, organización y gestión de sus actividades académicas y administrativas.
El director general será designado por la Comisión Ejecutiva, a propuesta del presidente, entre personas de reconocido prestigio intelectual y profesional y con experiencia en docencia y gestión universitaria.
El director general adjunto auxiliará al director general en cuantas funciones éste le encomiende y le reemplazará en sus ausencias temporales. En caso de ausencia permanente, el presidente designará un director generalen funciones hasta la próxima reunión de la Comisión Ejecutiva.
Artículo 31. Además de la función de secretario de la Comisión Ejecutiva establecida en el artículo 13, son también funciones del director general:
a) Por delegación del presidente, ejercer la representación legal de la asociación y concertar, en nombre de la misma, acuerdos, convenios o contratos con intituciones públicas o privadas para el cumplimiento de sus fines, en el marco de sus atribuciones.
b) Ejercer la dirección académica y administrativa de la AUIP, para lo cual podrá estar asistido por un director general adjunto y por uno o por varios directores regionales.
c) Ejercer la coordinación entre los distintos órganos de gobierno de la asociación, las coordinaciones de programas y los comités y comisiones especializadas.
d) Ejecutar los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno de la asociación.
e) Establecer la estructura orgánica, académica y administrativa, previa aprobación de la Comisión Ejecutiva.
f) Nombrar al director general adjunto y a los directores regionales, dando cuenta a la Comisión Ejecutiva.
g) Designar al personal necesario para el desarrollo de las actividades institucionales, así como crear las unidades de gestión.
h) Actuar como tesorero de la asociación, recaudando y custodiando los fondos pertenecientes a la misma y dando cumplimiento de las órdenes de pago correspondientes.
i) Ejercer la guardia y custodia del patrimonio de la asociación y responder por su integridad y mantenimiento.
j) Gestionar, negociar y aceptar para la asociación donaciones, contribuciones o créditos de fuentes públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como ordenar pagos, girar, endosar, protestar, tener y, en general, negociar toda clase de intrumentos negociables.
k) Rendir cuenta de todas las actividades administrativas y académicas a su cargo, tanto a la Comisión Ejecutiva como al Consejo Superior, al menos una vez al año.
l) Facilitar información a todos los miembros sobre las actividades de la asociación.
m) Cualquier otra función que le sea encomendada por los órganos de gobierno de la asociación.
Artículo 32. La dirección general adjunta y las direcciones regionales son órganos delegados de la dirección general de la AUIP para la dirección y gestión de sus actividades académicas, administrativas e institucionales.
Los directores regionales ejercerán sus actividades en las áreas geográficas que se les asignen.
Las direcciones regionales estarán subordinadas a las directrices y recomendaciones de la dirección general. Su financiación será aportada exclusivamente por la Institución anfitriona.
Al menos una vez al año el director general convocará una reunión de directores regionales, a efectos de poner en común planes y programas y evaluar la gestión realizada hasta el momento. Las reuniones se llevarán a cabo, a ser posible, en la sede de una dirección regional distinta cada año, siendo presididas por el director general.
CAPÍTULO VI
SEDES, PATRIMONIO Y RECURSOS
Artículo 33. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la asociación serán los siguientes:
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Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
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Las subvenciones, donaciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
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Cualquier otro recurso lícito.
La Asamblea General podrá aprobar la creación de fondos para el desarrollo de los programas y actividades de la asociación dentro del presupuesto anual. Estos fondos serán de carácter operativo y estarán destinados a complementar los aportes anuales de los miembros de la asociación.
Los miembros de la asociación podrán hacer aportes extraordinarios de cualquier tipo destinados a fortalecer la capacidad ejecutiva y operativa de la organización.
Artículo 34. La Asociación carece, inicialmente, de patrimonio fundacional.
Artículo 35. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 36. La sede central de la asociación estará ubicada en Salamanca, España, pudiéndose crear sedes regionales o unidades de gestión en otras ciudades de España y en otros países en donde existan miembros de la asociación. El traslado de la sede central a otra ciudad tendrá que producirse con la aprobación expresa de la Asamblea General, en decisión adoptada por mayoría cualificada tal como se establece en el artículo 20 de los presentes estatutos.
CAPÍTULO VII
DISOLUCIÓN
Artículo 37. La asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 20 y 22 de los presentes estatutos.
Artículo 38. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, destinará el sobrante líquido, si existiese, a fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, concretamente a otras asociaciones universitarias de carácter no lucrativo.
Concluida la liquidación, todos los libros y documentos de la asociación disuelta serán puestos a disposición de la persona o entidad que para tal efecto hubiera sido designada por la Asamblea General, para su depósito y conservación por un período mínimo de treinta años.
DISPOSICIONES ADICIONALES
1. Cita en género femenino de los preceptos de estos estatutos. Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos o administrativos figuran en los presentes estatutos en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.
2. En todo cuanto no esté previsto enlos presentes estatutos se aplicará la vigente ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y las disposiciones complementarias.

























